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Aún
cuando tantos problemas hay en el mundo actual, y, concretamente en la
isla de Lanzarote, de todo tipo: económicos, políticos, educativos,
culturales, laborales, retroceder al
pasado, hurgar en la historia de un pueblo, en hechos concretos de
la actuación y forma de vida de su gente, pudiera parecer una
irresponsabilidad, un mirar otro
lado, pero, sin embargo, hemos de tener en cuenta que cualquier hecho
pasado debe servir siempre como experiencia para la acción
presente y su proyección al futuro, verse con cierto interés, sin dejar
de mirar a la situación actual.
Con curiosidad intentamos entrar en lo que se ha llamado "La Apañada", en su objeto, en el momento histórico en que existe esta figura en
el municipio de Haría, lugar donde
se desarrolla y su reglamentación.
Apañada viene de apañar. En sentido general significa recoger y
guardar algo,
y en sentido vulgar el de apropiarse de algo, el agenciar o reunir con
cierta avaricia.
La apañada en el contexto de la ganadería:
La apañada se presenta tradicionalmente como una costumbre de pueblos
ganaderos, consistente en la acción de reunir y marcar el ganado en unas
fechas determinadas del año, ganado que permanecía en libertad en una
situación que podría considerarse semisalvaje y en unos parajes
concretos: Dehesas, malpaíses, majadas, etc.
En Canarias, con una importante sociedad agrícola-ganadera (complemento
una de la otra), ha existido esta
actividad, según constancia escrita en las islas de El Hierro y
Fuerteventura. En esta última se siguen celebrando cada año, reuniendo
los propietarios las cabras, recogiendo las crías, contando las cabezas
de que dispone, a los que imponen
sus respectivas marcas.
Remontándonos a tiempos pasados, podemos leer en los acuerdos del
Cabildo de Fuerteventura, (estudio de Roberto Roldán Verdejo y
Candelaria Delgado González, del Instituto de Estudios Canario),
diversas y constantes referencias a las apañadas. Puede
citarse, entre otras, las siguientes:
- Por acuerdo de 16 de febrero de 1620, ante los grandes daños
producidos y contramarcas en el
ganado camellar de la isla, mandaron acorralen todos los camellos en
el corral de El Roque, el día 20, para lo que se encarga haga la
apañada por la parte de Guise a Juan
Rodríguez Perdomo, quien registrará el ganado manso y hará traer el
cerrero.
- El 19 de septiembre de 1622 se acuerda que los vecinos criadores de
camellas mansas y cerriles se la parte
de Guise apañen dicho ganado, acorralándolo en el barranco de
Amantín y los de Ayose se apañen en el corral de San Roque.
- En el legajo 6, f, 363, 1 de enero de 1726. Villa de Betancuria: "Acordaron
se hagan a su tiempo las apañadas de
las camelias, asnos y ganado vacuno, según la costumbre antigua,
para reconocer la cantidad que cada uno tiene y las marcas, y que lo
guanil (ganado sin marcar) lo perciba
este Cabildo por pertenecer a los propios. Se nombra de veedor de
dichas apañadas al alférez Melchor Pérez Sanabria".
Parece que esta actividad dentro del mundo ganadero era una constante en
todas las islas, como medio de evitar los daños que podrían producir en
los cultivos un cierto número de
animales, a la vez que situados en libertad en una zona determinada les
permitía mantener el control de
la propiedad sobre ellos y sus crías, con las correspondientes
marcas y recuento en épocas previamente señaladas.
Todo ello nos lleva al planteamiento de si en Lanzarote también tenía
lugar la apañada.
El Malpaís de la Corona:
No disponemos de noticias acerca de si este acto de recogida y marcaje
del
ganado se llevaba a cabo en otro lugar de la isla que no fuera el
Malpaís de la Corona,
del que ha habido una ya lejana tradición oral y una documentación
escrita, a la que
luego haremos referencia.
Es preciso hacer una
consideración previa sobre el Malpaís de la Corona.
Actualmente cuando se habla de este lugar, que se extiende prácticamente
desde Arrieta y Punta Mujeres, por la Costa, hasta Orzola y hacía el
interior por las Quemadas, Las Cuevas, el Raso, los Laj ares y la Corona, aunque limitado propiamente en
este caso a los que es estrictamente terreno volcánico, pensamos
en el lugar de ubicación de los Jameos
del Agua y la Cueva de los Verdes, además de la pesca en su costa y las
pequeñas playas y calas de
baño.
El Malpaís de la Corona, integrado en su mayor parte, salvo algunas
propiedades
particulares, por un
"bien comunal",
es decir, pertenecientes a los vecinos del
Municipio de Haría y administrado por el Ayuntamiento, carácter que
mantuvo hasta principios de los años sesenta, en que se transformó en
patrimonial o de propios del Ayuntamiento, a raíz de la construcción de
los Centros Turísticos por el Cabildo de Lanzarote,
ha tenido una estrecha antigua e importante vinculación con los vecinos
de dicho municipio.
Cabe citar como fundamentales especialmente dos: la
extracción de material para la construcción de las viviendas,
singularmente las más antiguas, y el
corte de leña,
concretamente las tabaibas, su marcaje para preservarlas e
identificarlas durante el período de secado y su posterior transporte.
Existen documentos gráficos de descarga de
camellos con este material ante las panaderías que entonces disponían de
hornos de
leña, operación que podía observarse aún en los primeros años de la
decada de los
cincuenta del pasado siglo XX ante las panaderías de Zenón Casanova,
frente al Ayuntamiento, y en la de Emilio Luzardo en la calle la Cilla,
que va hacía la Cruz y la Aldea de
Máguez, mientras algún que otro chiquillo recogía el latex ya seco, a
manera de chicle.
Otras actividades relacionadas con el Malpaís de la Corona eran la pesca
y marisqueo en toda su costa, (compaginado
aún en los años treinta del siglo pasado con el corte y marcaje
de la tabaiba en fincas privadas del Malpaís), la cacería de conejos y
pardelas, la agricultura, particularmente la viña, en la zona norte y
oeste, las tuneras y otros cultivos, en la franja de las Quemadas y
Punta Mujeres y en los limites de Orzola,
y además la ganadería en estado de
libertad, como puede verse aún en los alrededores de esta localidad,
junto a la carretera antigua y en las proximidades del Caletón Blanco.
La actividad ganadera nos lleva a la "apañada" propiamente dicha.
El Ayuntamiento de Haría aprueba un proyecto de Ordenanzas
municipales en sesión de 17 de
octubre de
1904,
encontrándolo "conforme y arreglado a las
necesidades de la población",
como consta en el certificado del Secretario Don Luís
Pié Rosas, con cuarenta artículos. Se acuerda formular este proyecto de
Ordenanzas por el Ayuntamiento, como indica en su preámbulo, "en
consideración a las muchas y repetidas quejas que se le dan por
la mayoría de los vecinos y para arreglar los
abusos que se están cometiendo, y
someter a la superior aprobación del Gobernador Civil de la
provincia", quien da su aprobación en Santa Cruz de Tenerife el
26
de noviembre de
1904.
(En ese momento Canarias constituía una sola provincia,
con capital en Santa Cruz de
Tenerife. La división provincial, con el nacimiento de la de
Las Palmas tuvo lugar en
1927).
Entre las materias objeto de regulación por estas Ordenanzas se
encuentra
dentro del Capítulo IV.- Policía Rural, artículos
22 y 23
las normas relativas al aprovechamiento de pastos dentro del término de "Malpaís" y, concretamente
lo referente a las apañadas.
Normas a observar:
Señala el art. 22 que el "régimen que se habrá de observar,
para el aprovechamiento de pastos por
los ganados cabrios y lanares que por los vecinos se pongan en el
término de "Malpaís", será el siguiente: (lo desarrolla en seis
apartados).
El primer apartado establecía la prohibición de entrada con
perros y
escopetas para cazar, salvo los días de apañadas
para valerse de estos animales, señalando: "Queda prohibida, cual ha
estado, la entrada por persona alguna, con perros y escopetas dentro
del referido término, ya sea con el objeto de cazar conejos u otros
animales, ya con otras intenciones, a excepción de los días señalados
para las apañadas, que los apañadores podrán llevar perros para el
objeto de auxiliar aquellas".
En el segundo apartado se concretan las "apañadas ordinarias",
la obligación de asistencia
personal o mediante representación, lugar de reunión para iniciar la
apañada, obligación de auxilio, Comisión de ganaderos,
composición y facultades. Cada uno
de estos aspectos los regulaba de la siguiente manera:
* Habrán solamente dos apañadas en cada mes, que serán: Una el
día quince y otra el fin de mes,
teniendo obligación los ganaderos interesados en la apañada de
concurrir todos personalmente, y en
caso de imposibilidad por parte de alguno, éste
deberá designar una persona que concurra en su representación.
* Todos los ganaderos interesados en la apañada, están obligados a
auxiliar la misma, los cuales el día señalado para efectuarla,
deberán reunirse en el Callejón de entrada del término, donde
denominan "Las Cuevas", a la hora de la seis de la
mañana,
no permitiendo entrar a unos por una parte y a otros por otra. Una vez
reunidos los interesados, la Comisión de ganaderos
designada, que previamente lo será en cada apañada, por la autoridad
local, y estará compuesta de dos individuos,
determinará la forma en que han
redistribuirse los apañadores para obtener el mejor
éxito, no permitiéndose en ningún caso
que una vez terminada la apañada se quede dentro del expresado
término individuo alguno que lleve perro.
El tercero apartado se refiere a la caza de conejos y pardelas,
que solo se permitía previo permiso de la autoridad local, si
lo consideraba conveniente, con la condición de que el solicitante sería
responsable de los daños y perjuicios que se causen en los ganados de
dicho término.
El apartado cuarto contempla la "apañada extraordinaria",
señalando que si a ajuicio de los
ganaderos interesados fuere de necesidad llevar a cabo alguna otra
apañada extraordinaria, podrá
llevarse a efecto siempre que lo soliciten la tercera parte
de aquellos, previa la
autorización de la autoridad local, y se llevará a cabo en la
forma y condiciones establecidas para las apañadas ordinarias.
El apartado quinto determina quien resolverá las dudas que
se presenten a la hora de marcar las crías, estableciendo que si en la
época de marcar los ganaderos las
crías de sus respectivos ganados, se ofreciere alguna duda, en cualquier
sentido, respecto a estas, la resolverá la Autoridad local, oyendo a las
partes litigantes, o
interesadas.
El apartado sexto y último de este artículo fija algunas
prohibiciones a
particulares y propietarios de fincas colindantes de actuaciones que
puedan afectar al ganado del término
de Malpaís, en este sentido:
- Queda prohibido en absoluto se arrojen dentro del término, por ningún
propietario o particular, tuneras u otras cosas que inciten a salir de
él a los ganados.
- Queda prohibido derribar paredes, quedando obligados los propietarios
de las fincas colindantes a
conservar las paredes que existan, a la altura de dos metros.
De infringirse estos preceptos, además de la multa que señala el
artículo 23, será responsable del
daño que causen los ganados en cualquier propiedad, y a la composición
de las paredes que hubiere derribado.
A la sanción aplicable se refiere el artículo 23, estableciendo
que incurrirá en la multa de cinco a quince pesetas los que infringieren
los preceptos establecido en los
números 1,2,3, 4 y 6 del artículo 22, reseñados anteriormente.
La tradición oral y la regulación reseñada parecen confirmar que en el
Municipio
de Haría, concretamente en el entonces Bien comunal del Malpaís de la
Corona, tenía lugar las actuaciones referentes a "Las Apañadas",
ordinarias o extraordinarias, en la forma, tiempo y con las obligaciones
indicadas, pendiente de un estudio, que resultaría
desde el punto de visto histórico sumamente interesante.
Diciembre de 2009
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