 |
|
REFERENCIAS HISTÓRICAS DE MÁGUEZ |
|
| |
|
|
|
|
ELIGIO GOLPEA A UN VECINO DE
MÁGUEZ (XLIII)
Por Rafael Feo
|
Publicado en la Hoja:
416
En 1.946 se celebra la vista oral, sin la completa celebración, por
lesiones, ante la Audiencia Provincial desplazada a la capital insular
lanzaroteño, presidida por Gonzalo Fernández de Castro y Duquesne y como
magistrados: Isidro A cedo Llerena y Pedro de Benito Blasco(años antes
fue Juez de 1ª Instancia de Arrecife), incoada en el juzgado de Arrecife
contra Eligio Rodríguez Betancort (Jefe Local de Falange de Haría) y
José Juan Zerpa Perdomo, de 45 y 42 años, naturales de Guatiza y Haría,
vecinos de Máguez, casados ambos, chófer y jornalero, con buena conducta
ambos, sin antecedentes penales ambos, insolventes los dos, y en
libertad provisional por esta causa.
Defienden a Eligio: como procurador Domingo Lorenzo García y como
letrado José Mª de Páiz García.
Idem a Juan: como letrado Emilio Sáenz Feo.
En la parte acusadora están el Fiscal y el ponente-magistrado Gonzalo
Fernández de Castro y Duquesne.
Está probado y de conformidad por ambas partes: que en la noche del
19-11-1.944, encontrándose en el establecimiento de bebidas de Ginés
Betancort en Máguez, ambos borrachos, que no consta fuera pleno y
fortuito, ambos discutieron por motivos no conocidos, y llegando a los
hechos, Eligio con una barra de hierro acometió a Juan Zerpa,
produciéndole una herida en la cabeza, que sin defecto ni deformidad
curó a los 17 días, durante ese tiempo necesitó asistencia médica; a su
vez Juan le dio varios puñetazos a Eligio, que le produjeron una
deformación en la nariz, necesitando 22 días en su curación. Juan
renunció a toda indemnización.
El Fiscal en sus conclusiones definitivas, califica los hechos
procesales como dos delitos de lesiones: uno del nº 3º del Artº 420 del
Código Penal y otro del Artº 422 y castigados en el mismo y ambos del
Código Penal de 1.944; acusa además a los mismos como criminalmente
responsables de los mismos en concepto de autores, con la atenuante
hacia los procesados de la 2ª del Artº 9º, por lo que solicita la pena
de un año de prisión menor a Juan Zerpa y a un mes y un día de arresto
mayor a Eligio, accesorias y pago de costas, y que indemnice a Eligio
con 500’00 ptas. Juan Zerpa.
Al dar comienzo las sesiones del juicio oral y hacer la presidencia la
pregunta ordenada en el Artº 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a
los procesados, éstos se confesaron reo de los delitos, que se les
imputa y estuvieron conformes con la pena para los mismos solicitada por
el Fiscal y no considerando los letrados defensores la continuación del
juicio y solicitado por el defensor de Zerpa, que se aplicara a los
procesados, haciendo uso del arbitrio judicial en él establecido, la
pena en su grado mínimo.
Siendo de carácter criminal la pena solicitada por el Fiscal, única
parte acusadora, habiéndose confesado los procesados reos de los delitos,
que se le imputan y conformes con la pena para ellos pedida y no
considerando los letrados defensores necesaria la continuación del
juicio, se está en el caso de dictar sin más trámites sentencia de
acuerdo con lo establecido en los Artº 694 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
El fallo dice: que debemos condenar y condenamos a los dos acusados como
autores de lesiones entre ambos: a Eligio a un mes y un día de arresto
mayor y a Juan Zerpa a la de seis meses y un día de prisión menor, a las
accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y
derechos de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las
costas, y que Juan Zerpa indemnice a Eligio con 500 ptas.
El tribunal aprueba el auto de insolvencia de los procesados dictado por
el Instructor(creo que Eligio era propietario de un camión mixto(pasaje
y carga) y Juan de un camello y me supongo que la casa donde vivían los
dos en Máguez, eran de su propiedad). Se le abona todo el tiempo que
haya estado privado de libertad por la presente causa. |
|