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A lo largo de los años se ha hablado en multitud de ocasiones, por uno
u
otro motivo, de la Capellanía, de la Capellanía de Máguez, pero sin detenemos en
pensar el por qué de este nombre.
Cuando se menciona este paraje, situado en las laderas de la montaña de Gayo,
nos viene a la memoria como un lugar donde se ha venido extrayendo la "arena o
picón
negro", el "lapille volcánico", con el que se cubren los campos de Lanzarote, en
la
peculiar y singular acción del enarenado.
En
el recuerdo está el camión de Ventura Acuña con Feliberto al volante, el de
Feliciano, Fernando, los hermanos Ramírez o Melo Nieves, transportando el
preciado material,
que alguna ocasión se le llamó el "oro negro de Lanzarote", por su
trascendental importancia para la agricultura de la Isla, a través del
camino de El Valle, Tahoyo y la Casa
Atrás, dirigiéndose a cualquier punto del municipio y en las últimas
cinco décadas hacía la Montaña y el
pueblo de Los Valles.
¿Pero
qué es la Capellanía? No recibe este nombre de ningún elemento físico
ni
de la actividad que allí se ha desarrollado, al parecer desde el momento en que
se
percató el agricultor de los beneficios de esta arena, la mejor en calidad, para
los
cultivos.
Su nombre viene atribuido
por el destino del conjunto de los bienes que
configuran esta zona.
La
Capellanía es una figura jurídica, a la que se le aplicaba disposiciones
canónicas y civiles. Ha sido definida como "una fundación perpetua hecha con
la
obligación aneja de cierto número de misas u otras cargas espirituales, en
iglesia o
altar determinado, que ha de cumplir el obtentor en la forma y lugar prescritos
por
el instituyente, percibiendo por su propio derecho las rentas que constituyen su
dotación".
En
el derecho general canónico se le da este nombre a las constituidas en altares
o
templos particulares o separadas de toda otra iglesia y a las encerradas en el
recinto de
una
iglesia, que contiene otros altares o capillas, capellanías.
Su origen se desconoce, aunque ya se habla de capella en Francia en el siglo VII,
se
generaliza posteriormente y crecen con el descubrimiento de América, influyendo
en
ello
el deseo de los fieles de dedicar capitales traídos de aquel continente a actos
de
piedad, que conservaran al mismo tiempo su memoria. El interés por su fundación
llegó
hasta el siglo XVIII, sin embargo ante el abandono a que había llegado el
destino que se
le
daba a su dotación (familias pobres y socorro de enfermos) Felipe II,
concretamente
en
1593, a instancia de las Cortes, manda que los Prelados no inciten a fundar
Capellanías de sus patrimonios. Carlos IV dicta una Real resolución prohibiendo
constituir Capellanías sin licencia o consulta de la Cámara. En 1798 se invita a
los
Arzobispos y Obispos a que promovieran, por el bien del Estado, a la enajenación
de los
bienes correspondientes a las capellanías colectivas u otras fundaciones
eclesiásticas,
poniendo su producto en la Caja de amortización.
No dando resultado esta
medida, Pío VII el 14 de junio de 1805 concedió
autorización para enajenar las capellanías y
aliviar las necesidades del Reino. Se
extinguieron la mayor parte de las
capellanías y las restantes fueron objeto de las Leyes
desamortizadoras de 11 de octubre de 1820,
que prohibió su fundación, y la de 19 de
agosto de 1841, que extingue las no vendidas
en virtud de aquella amortización
No
es el momento de entrar en consideraciones sobre los distintos aspectos de
las
Capellanías, de amplio contenido, como puede ser la escritura de fundación, su
clasificación y subdivisiones, según lo diversos factores concurrentes e importe
de la renta anual, las normas por las que se regían (colectivas o eclesiásticas
y laicales), el
que
la instituye, la elección del capellán por los patronos, la adjudicación de los
bienes a los parientes del fundador (con la obligación de cumplir las cargas
civiles y eclesiásticas
a
que estaban afectos), las vacantes y la conmutación e inscripción en el Registro
de la
Propiedad, a cuyo efecto el art. 11 del Reglamento Hipotecario de 14 de febrero
de 1944
Señala que "serán inscribibles las sentencias declarando la propiedad de los
bienes
inmuebles de capellanías colectivas extinguidas o el mejor derecho para la
conmutación de las existentes".
Dicho esto volvemos a la Capellanía de Máguez, lugar que precisa de una
mejora y arreglo de toda la zona, afectada por la extracción de muchos años, que
ha
agotado prácticamente la arena, y, particularmente en las dos últimas décadas
por los medios empleados: palas mecánicas y camiones de grandes dimensiones, así
como un
destino no agrícola sino de empleo en la construcción, muchas veces no
precisamente de
la
zona.
El
objeto de este escrito es concretar porque a la ladera de Gayo, en su vertiente
hacia Tahoyo, se le conoce como la Capellanía: conjunto de bienes, de los que se
percibían sus rentas con la obligación de decir misas u otras cargas
espirituales en una
iglesia o altar determinado, según lo prescrito por el instituyente, por su alma
o la de los
parientes señalados.
A manera de ejemplo puede citarse la "Capellanía otorgada, por el capitán
Don
Rodrigo Peraza y Ayala, vecino que fue del lugar de Haría en otra isla el nueve
de
enero de mil setecientos treinta y nueve ante Don Nicolás Clavijo y Álvarez,
señor
párroco de otra isla, con la obligación de decir cada año doce misas rezadas en
el altar
del
Santísimo Cristo, dos a Nuestra Señora de la Encarnación en su día, seis en los
seis
viernes de Cuaresma y las cuatro por el mes de noviembre todas por el Alma de
Don
Juan Perdomo, la de sus padres y parientes y nombró por primer capellán a Don
Pedro
Miguel Feo, presbítero, y a falta de este a sus herederos y por la de estos y de
los
hermanos de otro Don Rodrigo Peraza y a los hijos y descendientes del susodicho
y a los del capitán Don Fernando Pereza, y a falta de unos y otros a los hijos
de Sebastián
Martín, y sus descendencias y por la de estos a los de Marcial Martín, los de
Don
Francisco Melián, y los de Alonso de Cabrera y su descendencia y a falta de
todos a los
parientes más propincuos de otro capitán Don Jun Perdomo, y los del expresado
Don
Rodrigo Peraza y no habiendo de las otras sucediese un hijo de la Pila de la
Iglesia, con
preferencia del varón a la hembra y de mayor a menor, y que en las vacantes de
esta
Capellanía los Patronos gozarán los Bienes de ella con obligación de mandar
decir las
mismas, y que otras capellanes han de ser obligados a asistir al Coro con
sobrepartir en
otra Iglesia de Haría todos los días festivos, pudiéndolo hacer sin grave
incomodidad y
que
se han de ordenar de sacerdote luego que tengan edad para ello, y no haciéndolo
pase
la Capellanía al siguiente llamado, lo que se entendiese también en caso de que
al Capellán entre en Canojía Beneficio u otro titulo de S.M. para cuya
constitución señaló
los
bienes siguientes:
Primeramente una Suerte de tierras labradías donde llaman los Tablones de la
Atalaya Grande, que linda por una parte con el Risco, por la otra con tierras de
los
Herederos de Baltasar de los Reyes, por otra con tierras que tocaron a otro
capitán Don Rodrigo Peraza y por la otra con los Blanqueos de la Atalaya grande.
Idem
otra Suerte de tierra labradía en la vega chiquita, que linda por............
"
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